Ordenanza General de Edificacion
ORDENANZA DE EDIFICACION AÑO 2006
Artículo 1°) Todo propietario que desee edificar, demoler, o reformar un edificio deberá
solicitar autorización a la Intendencia Municipal. Lo anterior es aplicable a las zonas
urbanas, suburbanas o centros poblados y en zonas rurales del Departamento dentro de
la faja comprendida entre el Océano Atlántico y mil metros al noroeste de la ruta 10,
mil metros al oeste de la ruta 16 y mil metros al oeste de la ruta 9 en el tramo
comprendido de Castillos a Chuy. También se deberá solicitar permiso dentro de los
cincuenta metros a ambos lados de las restantes rutas nacionales y caminos
departamentales.
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