Plan Local Lagunas Costeras Decreto 1/2011
Plan Local Lagunas Costeras Decreto 1/2011
DEPARTAMENTO DE ROCHA
MARZO 2010
INTRODUCCIÓN
El presente Plan Parcial Lagunas Costeras se encuadra dentro de los objetivos de los convenios complementarios al marco de cooperación: “Apoyo a la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del Departamento de Rocha (Ordenanza Costera)” firmado entre la Intendencia de Rocha, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Ministerio de Turismo (MINTUR).
De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Costera, se formula el Plan Parcial Lagunas Costeras como instrumento de planificación derivada de aquélla, que avanza y consolida el modelo definido por la misma.
Plan especial parcial de Ordenamiento Territorial y Edificación del Balneario San Antonio
PLAN ESPECIAL PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EDIFICACIÓN DEL BALNEARIO SAN ANTONIO
Artículo 1º Delimitación
La presente ordenanza se aplicará en el polígono del fraccionamiento balneario San Antonio,
plano registrado con el número 218/46 y su proyección hasta la ribera del océano Atlántico.
Ordenanza Costera
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
VISTO: la resolución Nº 408/2001 de fecha 15 de febrero por la cual se eleva a consideración de la Junta Departamental de Rocha el proyecto de Decreto del Plan General Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que con fecha 1º de setiembre de 2003, la Junta Departamental aprueba dicho plan a través del Decreto 12/2003, elevándolo al Ejecutivo para su posterior promulgación;
II) que por resolución Nº 214872003 de fecha 17 de setiembre por la cual se eleva a consideración del legislativo la agregación del literal d) al artículo 34.3 del Decreto aprobado respecto a que se tenga en cuenta la ley 17.160 de 24/8/99;
III) que por resolución Nº 99/03 de fecha 22 de setiembre por la cual se devuelve aduciendo que lo expresado en la ley ya está contemplado a título expreso a fs. 21;
CONSIDERANDO: que en tal sentido se entiende pertinente promulgar el decreto 12/03 tal cual fue enviado el 1º de setiembre de 2003;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Promúlgase el Decreto 12/2003 de la Junta Departamental de Rocha de fecha 1º de setiembre de 2003 aprobándose en consecuencia
Modificaciones Ordenanza Costera
Art. 137º.- Modifícase el art. 14.5 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, que quedará redactado de la siguiente forma:
“14.5- SUELO PROTEGIDO RURAL O SUBURBANO. Es aquel suelo que por su condición natural debe ser objeto de especial protección por motivos de conservación de la biodiversidad y protección de los espacios y recursos naturales de valor científico, económico, turístico, así como de los valores paisajísticos, culturales, históricos, didácticos y arqueológicos. En este tipo de suelo no podrán desarrollarse usos o actividades que impliquen transformación de su naturaleza o lesionen el valor específico que se quiere proteger.
La condición de suelo suburbano protegido será establecida por el Gobierno Departamental de acuerdo a la normativa vigente sobre ordenamiento territorial.
Se podrán incluir en esta categoría todos los suelos comprendidos en las áreas protegidas definidas en las leyes Nº 8.172 del 26/12/27; de la fecha, del 16/09/42, los literales a y b del Art. 458 de la Ley N° 16.170 del 28/12/90; y decretos N° 266/966 del 2/06/66, 533/970 del 27/10/70, 260/977 del 11/05/77, 81/991 del 7/02/91, 527/92, del 28/10/92 y 447/996 del 20/11/96 así como las que se consagren como tales en el futuro, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 17234 que crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas”.
Art. 138º.- Modifícase el art. 15 .3 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, que quedará redactado de la siguiente forma:
“15.3- En las áreas rurales no urbanizables se permitirán las actividades relativas a la producción agropecuaria, que deberán contar con los sistemas precisos para evitar cualquier tipo de efecto contaminante (contaminación atmosférica, de aguas superficiales y subterráneas, del suelo y subsuelo, sonora, lumínica, etc.). Toda construcción, uso y ocupación del suelo rural que no sea relacionada con dicha actividad, estará sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (previsto en el Art. 42 de este plan) y deberá ser autorizada por la Intendencia Municipal de Rocha, mediante la aprobación del permiso de construcción correspondiente. Complejos turísticos, clubes de campo, chacras marítimas, campings, parques de actividades, u otras que requieran servicios colectivos, aún cuando estén en áreas rurales, deberán solicitar al Gobierno Departamental la autorización para su localización y construcción. El o los predios en que se instalen o se proyecte instalar dichas actividades podrán adquirir el carácter de suelo suburbano de acuerdo a la normativa vigente.”
Art. 139º.- Modifícase el art. 17.3 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, donde dice literal “B” debe decir “A”.
Art. 140º.- Modifícase el art. 19.2 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, en el que se agrega el fraccionamiento identificado con el nombre de San Bernardo.
Art. 141º.- Modifícase el art. 33.1 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, que tendrá la siguiente redacción:
“33.1- En dichas áreas se prohíbe la realización de cualquier tipo de modificación de la categoría de suelo y la realización de obras de infraestructura, sin la elaboración previa de un Plan Parcial de Ordenamiento, salvo las recalificaciones de suelo realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14.5 del presente Plan.”
Art. 142º.- Se derogan los arts. 36, 37 , y los literales A,B,C, y D del art. 35 del Decreto12/03 de setiembre de 2003 .
Art. 143º.- Se modifica el anexo 6 del Decreto 12/03 de setiembre de 2003, en lo referente a los balnearios El Caracol, El Bonete, Costa Bonita y La Garzas que pasan a la categoría de “Áreas de Urbanización Concertada”.
Art. 144º.- Declárase la calidad de suburbanos de los inmuebles rurales ubicados en el área que se delimita a continuación: Océano Atlántico, límite Suroeste del Balneario Punta Rubia, Ruta Nacional Nº 10, y su continuación camino a la Laguna de Rocha (10ª Sección Catastral del Departamento).
Art. 145º.- Declárase la calidad de Suelo Suburbano Protegido (Art. 14.5 del Decreto 12/03 en la redacción dada por el presente Decreto) de los inmuebles rurales ubicados en la 10ª Sección Catastral del Departamento, en el área del Parque Nacional de Reserva Forestal de Cabo Polonio (Decreto-Ley de fecha 16 de setiembre de 1942) e identificados con los siguientes números de padrón: 1588, 1589, 1593, 1594, 1595, 1597, 1600, 1609, 1614, 3803, 3809, 6031, 6445, 7628, 7638, 7695, 50377, 50378, 50379, 50380, 50381, 50382, 50383, 50384, 50385, 50386, 50387, 50388, 50389, 50390, 50391, 50392, 50393, 50394, 50395, 50396, 50397, 50398, 50399, 50400, 50401, 50402, 50403, 50404, 50405, 50406, 50407, 50408, 50409, 50410, 50411, 50412, 50413, 50414, 50415, 50416, 50417, 50418, 50419, 50420, 50421, 50422, 50423, 50424, 50425, 50426, 50427, 50428, 50429, 50430, 50431, 50432, 50433, 50434, 50435, 50436, 50437, 50438, 50439, 50440, 59033, 59034, 59881 y 59882.
Las referencias a números de padrones formulada es sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran haber realizado, fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones, y en general toda modificación en la configuración o su numeración que tenga como origen su inclusión en cualquier número de padrón que la Dirección Nacional de Catastro le hubiera adjudicado, o en los planos y fraccionamiento debidamente registrados.



































