Ordenanza de Instalaciones Sanitarias 2011
CAPITULO I: CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 1º: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los
proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas,
ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.
Se hallan sujeto a la solicitud de Permiso de Instalación Sanitaria, previo a la ejecución de
obras, todos los actos de realización de tareas de abastecimiento de agua potable, desagües
de efluentes sanitarios internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como
la resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.
Ordenanza Costera
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
VISTO: la resolución Nº 408/2001 de fecha 15 de febrero por la cual se eleva a consideración de la Junta Departamental de Rocha el proyecto de Decreto del Plan General Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que con fecha 1º de setiembre de 2003, la Junta Departamental aprueba dicho plan a través del Decreto 12/2003, elevándolo al Ejecutivo para su posterior promulgación;
II) que por resolución Nº 214872003 de fecha 17 de setiembre por la cual se eleva a consideración del legislativo la agregación del literal d) al artículo 34.3 del Decreto aprobado respecto a que se tenga en cuenta la ley 17.160 de 24/8/99;
III) que por resolución Nº 99/03 de fecha 22 de setiembre por la cual se devuelve aduciendo que lo expresado en la ley ya está contemplado a título expreso a fs. 21;
CONSIDERANDO: que en tal sentido se entiende pertinente promulgar el decreto 12/03 tal cual fue enviado el 1º de setiembre de 2003;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Promúlgase el Decreto 12/2003 de la Junta Departamental de Rocha de fecha 1º de setiembre de 2003 aprobándose en consecuencia
Ordenanza San Antonio
PLAN ESPECIAL PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
EDIFICACIÓN DEL
BALNEARIO SAN ANTONIO
[Modificación del artículo 24]
Gráficos:
Ordenanza de Antenas
ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE ANTENAS
DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA
Artículo 1- La implantación de cualquier estructura de sustentación de antenas o
equipos destinados a la transmisión y/o recepción de ondas, dentro del departamento de
Rocha, deberá contar con la expresa y previa autorización de la Intendencia Municipal de
Rocha (en adelante IMR).
Gráficos:



































