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  • Uruguay
Para la ciudad de Rocha

Ordenanza de Estacionamiento Tarifado y Reservado

03-12-2025 | 12:00:00 AM

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La Junta Departamental de Rocha aprobó por unanimidad la Ordenanza de Estacionamiento Tarifado y Reservado para la ciudad de Rocha, la cual fue posteriormente promulgada por la Intendencia.

1. Funcionamiento del estacionamiento tarifado

  • Se aplica en zonas de alta demanda dentro de la ciudad de Rocha.

  • Horarios:

    • Temporada estival (1/12 al 1/3): 8:00 a 16:00

    • Resto del año: 10:00 a 18:00

  • La zona tarifada abarca varias calles del centro, entre Orosmán de los Santos y Rincón, y entre José Pedro Ramírez y Treinta y Tres.

2. Tarifas y formas de contratación

  • Costo: $U 30 por hora, ajustable anualmente según IPC.

  • La Intendencia podrá ofrecer promociones semanales, mensuales o anuales.

  • El pago se podrá realizar mediante:

    • App asociada a tarjeta,

    • SMS,

    • WhatsApp,

    • Convenios con redes de cobranza y locales comerciales.

  • El usuario debe registrar matrícula y tiempo adquirido.

3. Fiscalización y multas

  • Inspectores podrán multar vehículos sin pago o fuera del tiempo contratado.

  • La multa equivale a 1.5 UR.

  • La Intendencia no se hace responsable por daños o pérdidas en los vehículos.

4. Beneficios para residentes

  • Los vecinos que vivan dentro de la zona tarifada pueden solicitar exoneración para hasta dos vehículos, siempre que:

    • Estén empadronados en Rocha,

    • No tengan deudas,

    • Presenten constancia de domicilio y documentación del vehículo.

5. Estacionamientos reservados

  • Comercios e instituciones pueden contratar espacios exclusivos:

    • Demarcados en verde,

    • Mínimo 12 metros,

    • Costo: 1 UR por metro por mes.

  • También particulares pueden contratar lugares exclusivos (dentro o fuera de la zona).

  • Quienes ya tenían espacios reservados antes de esta norma tienen 180 días para renovarlos bajo las nuevas condiciones.

6. Destino de la recaudación

Toda la recaudación se destinará a:

  • Fondo de Fomento a la Cultura,

  • Fondo de Fomento del Deporte,
    apoyando actividades culturales y deportivas del departamento.

7. Exoneraciones

Estarán exentos:

  • Transporte urbano,

  • Motos y birrodados en espacios asignados,

  • Taxis y remises,

  • Vehículos para personas con discapacidad,

  • Ambulancias, Ministerio del Interior e Intendencia (en funciones).

8. Alcance

  • La Sección I (tarifado urbano) aplica solo a la ciudad de Rocha.

  • Las disposiciones sobre zonas reservadas y normas generales aplican a todo el departamento.

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