Descripción de imagen
  • Uruguay
Direccción de Deportes del Gobierno de Rocha

Nuevas medidas para actividad deportiva

21-05-2021 | 06:00:31 PM

Tamaño de Fuente Tamaño de Fuente Tamaño de Fuente Imprimir
IDR

COMUNICADO

 

En función de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo por Decreto N°144/2021 de fecha 19 de mayo de 2021, lo dispuesto por Resolución N°173/2021 de la Secreetaría Nacional del Deporte y el Comunicado de dicha Secretaría, la Intendencia Departamental de Rocha ha resuelto adoptar las siguientes medidas que comenzarán a regir a partir del día 24 de mayo de 2021.

 

1) Habilitar entrenamientos y prácticas de deporte amateur al aire libre, individual o colectivo, con la consecuente obligación de mantener cerrados los vestuarios.

 

Ésta habilitación no incluye competencias oficiales.

 

2) Habilitar entrenamientos y prácticas en espacios cerrados individuales o colectivos en tanto cumplan con las siguientes obligaciones:

 

A) Se mantenga un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima.

B) Que cada persona no permanezca mas de 1 (una) hora en el recinto.

C) No se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares, ( salvo la habilitación que se mencionará en el numeral 3.)

 

3) Habilitar el uso de piscinas en espacios cerrados exclusivamente para la rehabilitación o uso terapéutico. Ésta habilitación incluye el uso de espacios destinados a vestuarios o a usos similares, con un aforo máximo del 30 % de su capacidad máxima y con la obligación de un máximo de 10 minutos de permanencia en los mismos por persona.

 

Excepciones:

1) Deportes de combate.

2) Competencias Oficiales ( Campeonatos, Torneos, Ligas, etc.) de cualquier especie y disciplina.

3) Queda expresamente prohibido el uso de vestuarios ( salvo la excepción antes mencionada en el uso de la piscina con la finalidad terapéutica.) y de permanecer una vez terminada la actividad física observando el siguiente turno, con la finalidad de evitar aglomeraciones.

Las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados en general donde se practique actividad deportiva, para quedar habilitados conforme lo dispuesto de los Artículos 2 y 5 del Decreto N°144/021 de fecha 20 de mayo de 2021, deberán aportar a través de la página web oficial de la Secretaría Nacional de Deporte (www.gub.uy/snd), sus datos de identidad (nombre de fantasía o razón social, RUT, tipo y número de documento e identificación de su titular, dirección donde se desarrolla la actividad, rubro, capacidad máxima estimada del local o recinto, disciplinas.) así como designar una persona física como responsable del cumplimiento de las normas y protocolos aplicables ( oficial de cumplimiento, indicando su nombre, tipo y número de documento, teléfono y correo electrónico de contacto.

La persona física designada (oficial de cumplimiento) será responsable del cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por las normas legales, reglamentarias, administrativas, así como de los protocolos dispuestos por las autoridades competentes. Las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados en general donde se practique actividad deportiva, quedan obligados a registrar los datos personales de todos los que concurran a los mismos (nombre completo, número y tipo de documento de identidad, teléfono de contacto, fecha y hora en la que concurrió).

En caso que una persona haya concurrido a gimnasio o lugar cerrado donde se practique actividad deportiva, sea diagnosticado positivo del virus SARS-CoV2, las personas físicas o jurídicas propietarias o administradoras del mismo, deberá enviar todos los datos personales de la misma al correo electrónico positivo@deporte.gub.uy dentro de las 24 horas siguientes a haber tomado conocimiento.