Ley N.º 19.855
Acceso garantizado a agua potable en espectaculos publicos
INFORMACIÓN
Acceso garantizado a agua potable en espectáculos públicos
En cumplimiento de la Ley N.º 19.855, artículo 18, y su reglamentación establecida por el Decreto 63/2020, todo espectáculo público en el que se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas deberá garantizar el acceso gratuito y visible a dispensadores de agua potable.
La normativa establece que:
- Se debe asegurar 1 litro de agua por persona habilitada para el evento.
- En espectáculos que superen las 5 horas de duración, la disponibilidad deberá ampliarse proporcionalmente.
- Los organizadores deberán colocar los dispensadores en lugares visiblemente identificados e higiénicos, facilitando el acceso de los asistentes.
- Además, deberá existir la opción de venta de agua envasada.
Con esta medida, se busca promover el cuidado de la salud, la responsabilidad en el consumo de alcohol y el bienestar de quienes disfrutan de actividades culturales, deportivas y recreativas en todo el país.





















