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Nueva ordenanza para regular el tránsito pesado en caminos departamentales y vecinales

31-07-2026 | 12:00:00 AM

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IDR
Rocha aprobó una nueva ordenanza para regular el tránsito pesado en caminos departamentales y vecinales El Decreto Departamental N.º 8/2026 establece restricciones para la circulación de vehículos pesados durante períodos de lluvias intensas, con el objetivo de proteger la infraestructura vial y garantizar mejores condiciones de seguridad en los caminos del departamento. El Gobierno Departamental de Rocha promulgó el Decreto N.º 8/2026, mediante el cual se establece una nueva ordenanza para regular el tránsito pesado en los caminos departamentales y vecinales. La normativa fue aprobada por la Junta Departamental y posteriormente promulgada por el Ejecutivo Departamental. La iniciativa busca proteger la infraestructura vial y preservar la seguridad en la circulación, especialmente ante fenómenos climáticos que puedan afectar las condiciones de los caminos. Restricciones durante períodos de lluvia La normativa prohíbe la circulación de tránsito pesado por caminos departamentales y vecinales con pavimento de tosca cuando se registren precipitaciones superiores a 5 milímetros por hora o un acumulado de 25 milímetros o más en 24 horas, siempre que estas condiciones puedan generar daños importantes en las vías de tránsito. Cuando las precipitaciones sean iguales o inferiores a 20 milímetros en 24 horas, la prohibición se mantendrá hasta 24 horas después del cese de la lluvia. Si se supera ese volumen, la restricción se extenderá durante 48 horas posteriores. El decreto exceptúa expresamente de esta disposición al tramo departamental de la Ruta 14. ¿Qué se considera tránsito pesado? La ordenanza comprende, entre otros, a vehículos de carga y transporte, camiones con o sin acoplado, jaulas, semirremolques, maquinaria utilitaria, tractores y otras maquinarias autopropulsadas o de arrastre cuyas características y cargas puedan provocar daños en las vías de circulación. Excepciones y permisos especiales Quedan contempladas excepciones para determinados servicios y situaciones, entre ellos el transporte de mercaderías perecederas, cosechas zafrales bajo las condiciones previstas en el decreto, servicios públicos, determinados tractores y transporte de ganado destinado a exposiciones agropecuarias u otras actividades previamente programadas. Asimismo, el Ejecutivo Departamental podrá otorgar permisos especiales ante situaciones climáticas excepcionales, emergencias o riesgo comprobado de pérdida de cosechas o semovientes. También se contemplan especialmente las situaciones de emergencia que impliquen riesgo para las personas, asistencia o rescates. Daños y sanciones El decreto diferencia entre daño puntual, cuando el deterioro de la vía no supera los 100 metros lineales, y daño en extensión, cuando supera esa distancia. La normativa establece además sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones, considerando factores como el peso de la carga y la distancia recorrida. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. La responsabilidad por las multas recaerá sobre las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen el transporte. El Decreto Departamental N.º 8/2026 fue promulgado mediante Resolución N.º 2260/2026, de fecha 21 de julio de 2026, disponiéndose además su publicación y comunicación a las áreas correspondientes del Gobierno Departamental. La nueva reglamentación apunta a compatibilizar la actividad productiva y el transporte con el cuidado de la caminería departamental, particularmente en períodos en los que las condiciones climáticas aumentan el riesgo de deterioro de las vías.

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